En las comunidades indígenas prevalecen sus usos y costumbres, sin estar fuera de la norma jurídica que regula a la sociedad y que es de tanta trascendencia en un estado de derecho
Para encauzar esta reflexión es necesario que tengamos presente la existencia de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo del año 2003.
¿Por qué es de vital conocimiento tener presente esta ley?
Porque en este ordenamiento jurídico se reconocen las etnias que prevalecen en nuestro país, con sus usos y costumbres, acordes a normatividades que reconocen y enaltecen su quehacer cotidiano.
La ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, reconoce plenamente los derechos y obligaciones que derivan de sus usos y costumbres, sin que se altere el orden jurídico de la sociedad mexicana, porque es parte de esta sociedad.
Esto es, La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Esta Comisión Nacional, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá, entre otras funciones, las siguientes, que son de suma importancia:
a.-Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales.
b.- Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
c.- Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades; d.-. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
d.- Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;
e.- Coadyuvar y, en su caso, asistir a la comunidad que lo solicite en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;
f.- Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
g.- Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;
h.- Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de la comunidad;
Ahora, los principios sobre los que se regirán las acciones de la Comisión Nacional, ya indicada, son:
I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;
II. Promover la no discriminación no exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;
III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;
V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y
VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.
Como podemos advertir, esta ley es incluyente de las comunidades indignas hacia la sociedad, esto es, busca la integración paulatinamente de las comunidades indígenas, reconociendo sus usos y costumbres, en tanto no trasgredan la normatividad que rige a la sociedad.
Para poder lograr los objetivos de esta Ley de Reconocimiento a las Comunidades Indígenas, se requiere que la exigencia de las Comunidades indígenas, también derive de ellas mismas, y para lograrlo deben ejercer su propio liderazgo.
El liderazgo es una acción de personas para lograr sus objetivos primordiales en beneficio de la comunidad.
Es sacrificar el bienestar particular por el bienestar social de la comunidad.
El liderazgo implica tener bien marcados los objetivos que se persiguen y encausar las acciones para su obtención, sin afectar los derechos de terceros, sino sólo buscar el beneficio comunitario de un bien étnico.
Conceptualmente el Liderazgo significa:
“EL CONJUNTO DE HABILIDADES GERENCIALES O DIRECTIVAS QUE UN INDIVIDUO TIENE PARA INFLUIR EN LA FORMA DE SER DE LAS PERSONAS O EN UN GRUPO DE PERSONAS”
“SE TRATA DE PERSONAS QUE ACTÙAN COMO GUIAS O JEFES DE UN GRUPO”
Ahora, para que el liderazgo sea efectivo, debe ser reconocido ese liderazgo por la persona o sujeto que se ejerce, por el resto del grupo o comunidad.
Así, es de suma importancia ejercer un liderazgo, pero ese liderazgo tiene que ser consiente, con responsabilidad plena de pretender obtener beneficios íntegros para la comunidad, sacrificando de ser necesario, como ya lo precise, el beneficio particular.
Una persona líder tiene que tener características muy particulares, como son la sencillez, la atracción de grupo, la tolerancia, escuchar y comprender razones mediatas e inmediatas, tener la capacidad de ser discutido en sus acciones de grupo, la paciencia hacia los demás para entender sus razones y discutirlas hasta lograr un entendimiento de grupo.
Líder, no es aquel que impone su voluntad sin consensarla.
Líder, no es aquel que actúa arbitrariamente.
Líder, no es aquel que antepone sus intereses y beneficios personales a los del grupo.
Ser líder requiere de una fuerza de voluntad extrema de apoyo al servicio comunitario, de lograr los objetivos para la comunidad misma y sobre todo, de plana satisfacción al obtener un beneficio comunitario.
Y, así tenemos a muchas personas que se han constituido como líderes sociales o de comunidades (Nelson Mandela, Rigoberta Menchu, entre otros más) porque defienden sus derechos, sus costumbre, a través del consenso con las autoridades del Estado, buscando siempre en beneficio de la comunidad y persuadiendo al Estado el respeto y reconocimiento a sus labores cotidianas, apegadas a la normatividad en un estado de derecho y sin violentar la normas sociales que incluyen a las comunidades indígenas.
Si tenemos objetivos generales, tenemos metas comunes, que van a tender a un mejoramiento comunitario y a un mejor desarrollo social en la propia comunidad.
El liderazgo no puede ser manejado por cualquier sujeto o persona, si no se tienen las aptitudes o características para ejercerlo.
No podemos forzar a una determinada persona para ejercer el liderazgo, se tiene que encauzar hacia la persona que ejerce el predominio sentado y equilibrado, sobre el resto del grupo.
Las comunidades indígenas son ricas en sus tradiciones, como son el folclor de su vestido, de sus bordados, de las crianzas animales, de sus cultivos, de sus dialectos; es hora de que se desembarquen a un mundo de mayores posibilidades.
Ese momento de inclusión, que la sociedad y las leyes les permiten, les otorgan liderazgos.
Las mujeres indígenas deben romper retos, son mujeres valientes, de ideas fijas y claras, que dada su cultura se incorporan a una sociedad más complicada, pero es la única forma de superar sus propias ambiciones culturales.
Las mujeres indígenas pueden dar más de ellas mismas.
Sus valores étnicos, son de suma trascendencia para forjarse un futuro más brillante, más prometedor.
Prepararse mejor y cada día con mayor entusiasmo, enaltecerá la tradición, sus costumbres y les permitirá convertirse en lideres ante la diversidad de la vida.
La administración pública federal, deberá estar al pendiente del avance de inclusión de las comunidades indígenas a una sociedad con mayores avances tecnológicos e intelectuales y sin desconocer sus usos y costumbres respaldar a las comunidades indígenas en sus necesidades económicas, intelectuales y profesionales.
La ley no debe ser letra muerta, debe ejercerse para su eficacia jurídica y así obtener los beneficios que la misma le otorga a las comunidades indígenas.
El Estado debe acceder al liderazgo en beneficio de las necesidades reales y apremiantes de la población.
MTRA. LIC. ROSALBA BECERRIL VELAZQUEZ.
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